¿Qué es el Bono Infantil para la Conciliación de 4 a 12 años?

A diferencia de otras ayudas al nacimiento, este Bono Infantil tiene un objetivo muy claro: facilitar la conciliación de las familias con menores de entre 4 y 12 años. Es una ayuda económica diseñada para subvencionar o cofinanciar gastos derivados del cuidado de estos menores, como pueden ser:

  • Servicios de guardería, centros de ocio o ludotecas fuera del horario escolar.
  • Servicios de cuidado a domicilio (canguros, cuidadores).
  • Campamentos urbanos, actividades extraescolares o de verano que impliquen cuidado.

El objetivo es permitir a los padres y madres mantener o mejorar su situación laboral, saber que sus hijos están bien atendidos y, en definitiva, equilibrar mejor sus responsabilidades.

Instrumentos de pequeña percusión y guitarra (© La Palestra 2023)

Sitio Web de Inscripción y Plazo de Presentación

La solicitud del Bono Infantil para la conciliación se realiza de forma telemática a través de la sede electrónica de la Junta de Castilla y León. Es el canal oficial para acceder a la convocatoria y presentar tu solicitud.

  • Sitio web de inscripción: Deberás dirigirte a la Sede Electrónica de la Junta de Castilla y León. En la parte inferior de la página web encontrarás el enlace para iniciar la tramitación electrónica: basta con pinchar en «Acceder» junto a «Solicitud».

¡Atención al Plazo de Presentación! La inscripción se ha abierto ya, habiendo iniciado el lunes 21 de julio y finalizando el día 15 de septiembre.

Cuantía de la Ayuda: ¿Cuánto puedes recibir?


De base, el importe del Bono Infantil será de 200 euros por cada menor a su cargo, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:

Audiciones de piano 2024 (© La Palestra 2024)

Requisitos para Solicitar el Bono Infantil para la Conciliación

Para poder acceder a esta ayuda, las familias solicitantes deben cumplir una serie de requisitos que se detallan en cada convocatoria. En el caso de la presente ayuda, los criterios son los siguientes:

  • Que tanto los progenitores, o el único responsable familiar, como los menores a su cargo, estén empadronados en algún municipio de Castilla y León durante el curso escolar 2024-2025.
  • Que los progenitores, o el único responsable familiar hayan tenido a su cargo menores de entre 4 y 12 años cumplidos durante el curso escolar 2024-2025.
  • Que los progenitores, o el único responsable familiar, realicen una actividad laboral por cuenta propia o ajena por la cual hayan estado dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad, al menos noventa días durante el curso escolar 2024-2025 y, por tanto, necesiten conciliar. A los efectos de esta convocatoria, se entenderá que no realizan actividad laboral y, por tanto, no cumplen este requisito quienes se encuentren en situación asimilada al alta.
  • Que la suma del nivel anual de rentas de ambos progenitores, o del único responsable familiar, en los términos definidos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el periodo impositivo correspondiente al ejercicio 2024 no supere los cincuenta y cinco mil euros (55.000 €). Dicho nivel de rentas vendrá determinado por la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, salvo en los supuestos en los que se hubiera estado exento de presentar la declaración del IRPF, en cuyo caso vendrá determinado por los importes íntegros acreditados por la Agencia Tributaria. El límite de renta se reducirá hasta los veintisiete mil quinientos euros (27.500 €) en el caso de que se acredite la condición de monoparentalidad.
  • Declarar expresamente en su solicitud que se hallan al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.e) del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de dichas obligaciones en materia de subvenciones. utilizados para los menores en el periodo subvencionable.
Miguel y Coro «La Palestra» (© La Palestra 2024)

Inscripción Telemática

Las solicitudes se presentarán obligatoriamente mediante formulario web normalizado.

Las unidades familiares en las que solamente existan hijos comunes de ambos progenitores que tengan atribuida conjuntamente la patria potestad del menor o menores, presentarán una única solicitud, debiendo hacer constar los datos de los dos progenitores y firmar ambos la solicitud.

En aquellos casos en que uno o los dos progenitores con hijos comunes tengan hijos de otra relacióndeberá tramitarse una solicitud distinta para aquellos, en la cual deberán aparecer los progenitores de estos menores, cumplir los requisitos que se establecen, hacer constar sus datos y firmar la solicitud.

La aplicación informática dará un número a cada solicitud, que se deberá utilizar para consultar el estado de su tramitación. Dicha solicitud no podrá descargarse y, por tanto, no será válida, hasta que no finalice correctamente la grabación de todos los datos. El formulario con número asignado no podrá reutilizarse para grabar, descargar e imprimir solicitudes correspondientes a distintos solicitantes, pues sólo conservará los últimos datos grabados. En caso de presentación de solicitudes distintas con el mismo número de referencia, sólo será válida la que coincida con los datos grabados en la aplicación.

A la solicitud se deberá adjuntar, siempre, en cada caso, los siguientes documentos:

Documentación necesaria

a) En caso de patria potestad en exclusiva certificado de inscripción de nacimiento en el Registro civil o Libro de Familia o sentencia que lo acredite.

b) Acreditación de la condición de mujer víctima de violencia de género (medios previstos en el artículo 7 de la Ley 13/2010, de 9 de diciembre, contra la Violencia de Género en Castilla y León).

c) En el caso de personas tutoras, copia de la resolución judicial constitutiva de la tutela.

d) Quienes coticen por Derechos Pasivos y no por Seguridad Social y los profesionales excluidos del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. (RETA) certificado o documento que acredite expresamente la situación de actividad laboral, servicio activo o nóminas percibidas durante el curso escolar 2024/2025, o los períodos cotizados durante dicho período, debidamente firmado y sellado.

e) Quienes hayan tributado por algún régimen especial de los previstos en la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o quienes hayan tributado en la Comunidad Autónoma del País Vasco o en la Comunidad Foral de Navarra, deberán presentar copia de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o certificado de imputaciones del ejercicio económico 2024.

Si los progenitores se oponen expresamente a la consulta de documentos o no autorizan la consulta de sus datos tributarios deberán aportar junto con la solicitud o remitir por correo electrónico a conciliacion.gss@jcyl.es, indicando en el asunto “Bono Infantil” y su número de solicitud, la siguiente documentación:

a) Para la comprobación de sus datos personales, de identidad y nacionalidad, DNI/NIE/TIE vigente de los progenitores y de los menores a cargo para los que se solicita el Bono Infantil u otros menores con discapacidad. Si los menores no disponen de documento de identidad, certificado literal de inscripción de nacimiento en el Registro civil o, en su defecto, hojas del Libro de Familia con los datos de los progenitores y de los menores.

b) Para la comprobación del requisito de empadronamiento de los progenitores, o del único responsable familiar, y del menor o menores que dan derecho al Bono Infantil en un municipio de Castilla y León durante el curso escolar 2024/2025, certificado en el que conste fecha de alta.

c) Para la comprobación de los datos de vida laboral en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, informe de vida laboral.

d) Para la comprobación de sus datos tributarios deberán presentar copia de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o certificado de imputaciones del ejercicio económico 2024.

e) En su caso, copia de la resolución administrativa emitida por correspondiente Gerencia Territorial de Servicios Sociales de Castilla y León, por la que se formalizó el acogimiento familiar del menor o menores por los que se solicita el Bono Infantil.

f) En su caso, grado de discapacidad de los menores a cargo de los progenitores, sean o no los que dan derecho al Bono Infantil.

g) En su caso, Título de Familia Numerosa.

Si la solicitud válidamente registrada está incompleta, se requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de 10 días, subsane la falta o presente los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se entenderá que desiste de su petición.

¡Consejo fundamental! No esperes al último día del plazo para presentar tu solicitud. Es mejor tenerlo todo preparado con antelación para evitar problemas técnicos o la falta de algún documento.

El plazo máximo para resolver la convocatoria y publicar la resolución será de 6 MESES a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que haya sido publicada la resolución, se entenderá DESESTIMADA.

Esperamos que esta información te sea de gran ayuda para aprovechar el Bono Infantil de conciliación de la Junta de Castilla y León. ¡Tened todos un feliz verano!

Coro «La Palestra» (© La Palestra 2024)

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